El Papa establece "nulidades exprés", que podrán darse en un mes y serán gratuitas
Francisco agilizar los procesos a un mes del comienzo del Sínodo de la Familia
Se suprime la segunda instancia, y se establece que el obispo sea el único juez de los procesos
El Papa firmó los Motu Proprio sobre las nulidades
Jesús Bastante, 08 de septiembre de 2015 RELIGION DIGITAL
No se necesita una "doble
decisión conforme a favor de la nulidad del matrimonio, a fin que las partes
sean admitidas en nuevas ‘nupcias canónicas', pero que sea suficiente la
certeza moral alcanzada por el primer juez y norma del derecho"
"He decidido de dar con este Motu proprio disposiciones con las cuales se favorezca no la nulidad del matrimonio, sino la celeridad de los procesos y la simplicidad". A pocas semanas de que dé comienzo el Sínodo de la Familia, Francisco entra en juego, con un "Motu Proprio" mediante el que agiliza los procesos de nulidad, que pasarán a depender directamente de los obispos, y que podrán ser gratuitos. Además, habrá una suerte de "nulidad exprés" para aquellos casos en los que resulte "evidente" que la unión es nula.
Los dos documentos -uno para la Iglesia Romana y otro para los
católicos de rito oriental-, con forma de "Motu Proprio", han
sido trabajados en tiempo récord, y en el más absoluto secreto. Así lo quería
el Papa, y así se ha hecho, hasta el punto que los periodistas acreditados en
Roma sólo tuvieron acceso al mismo en la misma sala Stampa del Vaticano.
A
partir de ahora, sólo será necesaria una sentencia para declarar la nulidad
de un matrimonio. En el caso de sentencia favorable, tendrá efectos
jurídicos inmediatos, y los plazos se acortan: una nulidad podrá darse en un
mes. Hasta la fecha, era obligatorio acudir en segunda instancia a la Rota
Romana, lo que demoraba el proceso varios años, y aumentaba sobremanera su
coste.
Una
nulidad matrimonial en nuestro país, incluso aquellas en las que ambos cónyuges
están de acuerdo en reconocer que nunca hubo matrimonio entre ellos, cuesta
entre 4.000 y 5.000 euros, y el proceso dura entre dos y cinco años. Una
barbaridad para aquellos que quieren rehacer su vida y, si tienen fe, hacerlo
con las bendiciones de la Iglesia. En todo caso, se mantiene la posibilidad de
que, quien lo desee, pueda acudir a la Rota para defender sus derechos.
Para
facilitar esto, el Papa ha determinado que sea el obispo de cada diócesis
quien ejerza como juez. Se acabaron los recursos a Roma. Serán las iglesias
particulares las que decidirán, en un proceso administrativo, si existe o no
nulidad. Incluso, en los casos donde la nulidad sea evidente, el obispo
-que es el único juez, aunque podrá designar a un grupo de colaboradores, que
podrían ser laicos, para actuar en su nombre- podrá declararlo de forma casi
inmediata. Esto ayudará a que muchos matrimonios fallidos puedan encontrar una
solución, y no pasar por situaciones más dolorosas que la que supone una
separación.
Se
trata de que el retraso en los juicios "no oprima en las sombras de la
duda" el corazón de los fieles. El Papa argumentó su decisión en la
importancia de atender las expectativas de los fieles que esperan "aclarar
su propio estado".
Pese
a lo que algunos puedan afirmar, la reforma no es ‘un divorcio a la
católica', pues, la doctrina de la Iglesia, que defiende "la dignidad
del matrimonio". Pero, como apunta Francisco, "es la preocupación de
la salvación de las almas, que - hoy como ayer- es el fin supremo de las
instituciones, de las leyes, del derecho, a empujar el Obispo de Roma a ofrecer
a los Obispos este documento de reforma".
Estos son los criterios fundamentales de la reforma:
Una
sola sentencia a favor de la nulidad ejecutiva. El Papa explica que ahora no se
necesita una "doble decisión conforme a favor de la nulidad del
matrimonio, a fin que las partes sean admitidas en nuevas ‘nupcias canónicas',
pero que sea suficiente la certeza moral alcanzada por el primer juez y norma
del derecho".
El
juez único bajo la responsabilidad del obispo. "La constitución del juez
único, igualmente clérigo, en primera instancia es puesta a la responsabilidad
del Obispo, que en el ejercicio pastoral de la propia potestad judicial deberá
asegurar que no se caiga en algún laxismo.
El
mismo obispo es juez.
"Para que sea finalmente traducido en la práctica la enseñanza del
Concilio Vaticano II", el obispo es, por lo tanto, "juez entre los
fieles" a él confiados. El Papa ha pedido un ‘signo de "conversión en
las estructuras eclesiales" tanto en las pequeñas como en las grandes
diócesis. El obispo así no delegará "completamente" la
responsabilidad "a las oficinas de la curia la función judiciaria en
materia matrimonial". Esto es valido especialmente - explicó - "en
los procesos más breves, que viene establecido para resolver los casos de
nulidad más evidentes".
El
proceso es más breve.
De hecho, además de hacerse más ágil el proceso, será también más breve.
El
apelo a la Sede Metropolitana.
Se volverá a restaurar el apelo a la Sede del Metropolita. Esto hace parte de
la sinodalidad de la Iglesia.
La
tarea propia de las Conferencias Episcopales. Renovación de las " ansias
apostólicas" de alcanzar las almas dispersas". En este sentido, las
Conferencias Episcopales deberán "compartir" por disposición papal la
"susodicha conversión", y deberán respetar absolutamente "el
derecho de los Obispos de organizar la potestad judicial en la propia Iglesia
particular".
Apelo
a la sede apostólica.
Se mantiene el apelo al Tribunal ordinario de la Sede apostólica, es decir la
Rota Romana. Asimismo, se "refuerza el vinculo entre la Sede de Pedro y
las Iglesias particulares". La invitación es prevenir todo "abuso del
derecho" para que "no dañe la salvación de las almas".
Previsiones
para las Iglesia Orientales.
Esta es la posición para regular la reforma con las Iglesias orientales. El
Papa explica que emana separadamente la reforma en otra carta.
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