Les hago llegar un artículo
publicado en el periódico Página 12, que pone en evidencia el atraso en el que
todavía estamos en Argentina respecto al tema de la libertad religiosa.
Como verán, no es para nada casual
que proyectos de ley como el que aquí se menciona y la designación de un obispo
castrense -tema sobre el que debatimos días pasados- se den en estos tiempos
neoliberales. Abrazo fraterno. Alicia.
Opinión
Con la conciencia a otra parte
¿Qué esconde bajo la sotana el
flamante proyecto de Ley de Libertad Religiosa? Presentado como una
“oportunidad de saldar una deuda con la democracia”, en verdad amplía el poder
de las instituciones religiosas, mantiene los privilegios de la Iglesia
católica y pondera las normas eclesiásticas por sobre las leyes democráticas.
Por Fortunato Mallimaci
·
· En las últimas semanas nos hemos
enterado de que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento un Proyecto de Ley sobre
Libertad Religiosa. Se trata de una oportunidad inmejorable para que el
Congreso de la Nación salde una deuda con la democracia y vote una ley que
iguale las creencias y convicciones del conjunto de los ciudadanos y ciudadanas
que vivimos en Argentina. Se debe acompañar a una sociedad cada vez más
diversa, pluralista, que busca separar las religiones y el Estado y que vive un
proceso de recomposición, de creer por su propia cuenta y de toma de distancia
institucional religiosa como bien hemos investigado en el Atlas de las
Creencias Religiosas (Biblos, 2013) y en el Programa Sociedad, cultura y
religión del CEIL/CONICET.
La ley y la trampa
Nada de eso se ve reflejado en el
proyecto de ley dado que el mismo no es fruto de una amplia discusión
democrática con múltiples y diversos actores (sociales, educativos,
culturales, políticos, de género) en todo el territorio nacional. Sabemos por
el propio texto enviado por el Ejecutivo, que para su elaboración “se
efectuaron consultas a las principales entidades religiosas presentes en el país,
habiéndose logrado un consenso general en el texto que se somete a
consideración”. Una organización de “expertos” próxima a las instituciones
religiosas afirma “que cuenta con el consenso de todas las iglesias y
comunidades religiosas”. Quiénes, cuándo y cómo participaron es un misterio. Por
eso,
el texto responde más a las demandas, privilegios y prerrogativas de las
instituciones religiosas con el Estado que a una voluntad de ampliar la
libertad religiosa y de respeto a las convicciones de las personas en la
sociedad argentina.
Por eso el texto, por ejemplo, no
deroga las normativas vigentes sobre religión sancionadas durante la última
dictadura cívico-militar-religiosa que consolidó el privilegio legal a la
institución católica, subalternizó al resto de grupos religiosos y que siguen
vigentes luego de más de 30 años de democracia. Es necesario derogar ya la Ley
21.540 de 1977 sobre asignaciones vitalicias a arzobispos y obispos jubilados;
la Ley 21.745 de 1978 sobre el Registro obligatorio de cultos no católicos (la
institución católica tiene el privilegio de no registrarse); Ley 21.950 de 1979
sobre asignaciones estatales a arzobispos y obispos equiparadas a la de jueces;
Ley 22.162 de 1980 sobre asignaciones estatales a sacerdotes católicos situados
en zonas de frontera a fin de consolidar la identidad y seguridad nacional;
Decreto 1991 de 1980 sobre otorgamiento de pasajes gratitos a representantes
del culto católico; Ley 22.430 de 1981 sobre asignaciones a sacerdotes
católicos no amparados por un régimen oficial de previsión y Ley 22.950 de 1983
sobre asignaciones estatales a seminaristas católicos argentinos.
El texto no cuestiona que el Código
Civil y Comercial de la Nación desde 1871 hasta la última reforma del 2014
mantiene a “la Iglesia Católica como -la única- institución con personería
jurídica pública” al igual que el estado nación, provincial y municipal.
¿Libertad para qué?
Otro ejemplo de cómo el proyecto
busca legitimar y ampliar el poder de las instituciones religiosas se
manifiesta en el artículo siete sobre “Derecho a la objeción de conciencia,
institucional o de ideario” cuya aprobación marcaría un amplio retroceso
en las libertades y derechos individuales. El inciso uno de ese artículo es
tajante: “toda persona tiene derecho a invocar el deber religioso relevante o
una convicción religiosa o moral sustancial como razón para negarse a cumplir
una obligación jurídica”. Y agrega en otro inciso “La buena fe del
objetor se presume por la disposición a cumplir una prestación alternativa razonable
o por la existencia de una norma obligatoria expresa impuesta por la entidad
religiosa a la que pertenezca de modo comprobado el objetor”. Surgen aquí dos
grandes temas: ¿las normas religiosas pueden ser superiores a las leyes
democráticas? ¿Quién determina “la pertenencia comprobada”? ¿La autoridad
religiosa? ¿La institución prevalece sobre la conciencia de la persona? En
otras palabras, el proyecto busca compensar la actual toma de distancia
institucional que se vive en el mundo religioso dándole a la autoridad
religiosa el poder de decidir quién es o no es religioso. El estado con esta
formulación no favorece la libertad religiosa y de convicciones de las personas
sino que refuerza el poder institucional religioso. En inciso III del artículo
siete esta concepción es reforzada pues amplía la objeción de conciencia al
proponer: “Las personas jurídicas (religiosas) pueden de manera análoga
presentar objeción institucional o de ideario”.
La objeción de conciencia es un
derecho individual y no puede ser prerrogativa de las instituciones como lo
propone este proyecto. Del mismo modo que el ejercicio de la objeción de
conciencia no puede ser un obstáculo para garantizar el derecho de forma
permanente a prestaciones que las leyes garantizan. La historia reciente ha
mostrado en nuestro país que son los cuerpos de las mujeres; el derecho a
decidir el género; la educación sexual integral; el reconocimiento y valoración
de la diversidad sexual; la ampliación de la despenalización del aborto; la
deslegitimación de la dominación patriarcal y temas similares donde algunos
grupos e instituciones religiosas han buscado instalar que sus normas deben ser
las normas del estado. En tal sentido, este proyecto es un enorme retroceso.
El proyecto ha sido consensuado
sólo con instituciones religiosas para así favorecer y aumentar su poder de
expandir algunos privilegios -económicos, fiscales, simbólicos, sociales,
educativos, de presencia en instituciones estatales- que posee hoy la
institución católica en el estado a diferencia de otros cultos significativos
-en especial el mundo evangélico- más que a democratizar los bienes de
salvación para el conjunto de la sociedad argentina, sea religiosa, agnóstica,
atea, incrédula, sin religión, creyente, cuentapropista, comunitaria, ligada o
no a instituciones, etcétera. El estado garantiza nuevos beneficios a grupos
religiosos y los grupos religiosos garantizan legitimidad al estado. El
proyecto desprotege así a las personas que no participan en ningún grupo
religioso y a los que rehacen sus creencias por su propia cuenta que son la
mayoría de la población.
Por un Estado laico
Habida cuenta que la libertad
religiosa se enmarca en el derecho más amplio a la libertad de conciencia, es
indispensable que la discusión parlamentaria sea acompañada por una abierta y
plural participación de múltiples y diversos actores y referentes interesados
en la igualdad y distribución de bienes simbólicos, para confluir en una
legislación que garantice la ampliación de derechos en el marco de un Estado laico.
Tenemos una asignatura pendiente en
el largo plazo -El mito de la Argentina laica. Catolicismo, política y estado
(Mallimaci, 2015)- que es democratizar los actuales poderes religiosos
como los capitales simbólicos concentrados a fin de ir construyendo una mayor
igualdad en las condiciones de producción y distribución de los bienes de
salvación. Se trata de reconocer que las creencias religiosas y
convicciones son dadores de sentido que siguen vigentes para enriquecer la
sociedad civil y no para intercambios de favores institucionales en el
estado.
Aunque no sea objeto de debate en
este proyecto, resulta fundamental poner en tela de juicio el artículo dos de
la Constitución Nacional que dice que “El estado sostiene el culto católico,
apostólico y romano”. La amplia mayoría de la ciudadanía está en contra de este
artículo. Es urgente una reforma constitucional que proponga un estado laico y
pluralista donde el estado no financie a ningún grupo al mismo tiempo que sea
garante de la igualdad y libertad de religiones y convicciones.
Por todo esto este proyecto de ley
debe ser retirado del Parlamento. Esto no se puede realizar solo consultando a
los actores religiosos -pues la mayoría de ellos busca consolidar o ampliar su
poder - sino a partir de una voluntad política y cultural de diputados y senadores
que representen una sociedad pluralista y diversa. Sociedad que quiere respeto
a la libertad de conciencia y práctica individual y colectiva; terminar con los
privilegios históricos de la institución católica y que éstos no se reproduzcan
en otros grupos religiosos; autonomía de lo político y de la sociedad civil
frente a las normas religiosas y ampliar derechos y no discriminar ni
estigmatizar.
* UBA/
CEIL-CONICET
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