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miércoles, 22 de enero de 2025

Cuando se oculta la verdad; siempre el tiempo nos muestra la verdad.....Justicia dilucida "ignominia" en muerte de sacerdote en dictadura

 

Justicia dilucida "ignominia" en muerte de sacerdote en dictadura

La Justicia dio a conocer el fallo completo sobre la muerte del sacerdote Francisco Guarino, que destierra la "ignominia" difundida por la dictadura.

En el 2010, el Poder Ejecutivo decidió excluir de la Ley de Caducidad la muerte del cura  Francisco Guarino Moscatelli, que se produjo en circunstancias no aclaradas el 9 de diciembre de 1982, en plena dictadura. Guarino fue internado con politraumatismos graves, falleciendo luego como consecuencia de los mismos.

Desde entonces, la Justicia investigaba el caso, que fuera atribuido por el gobierno de la dictadura a una caída mientras buscaba "servicios sexuales".

Su hermano, Enrique Guarino, había contado a Montevideo Portal que Francisco no tenía militancia política, pero defendía los intereses de los alumnos y eso le había generado algunos encontronazos con las autoridades de la enseñanza.

"Lo único que supimos es que se había accidentado y no había sido así. A mí lo que más me dolió en el alma fue que la noche del accidente lo dejaron tirado como un perro. Dijeron que había caído de un edificio en Ciudad Vieja", contó.

Si bien la Justicia no pudo resolver exactamente qué sucedió en el caso de su muerte y archivó el caso, sí pudo establecer que la muerte no ocurrió en las circunstancias que narró el gobierno de la época.

El Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 20.º Turno, Dr. Gustavo Iribarren, resolvió archivar el expediente pero invalidó la "afrenta pública" que significaron las versiones iniciales aportadas por la investigación policial.

El 8 de marzo de 1982 se halló sin vida a este sacerdote salesiano en una finca ruinosa de la Calle Ciudadela 1520. Inicialmente se conjeturó que había concurrido a ese lugar para mantener un encuentro sexual con una meretriz y en dichas circunstancias cayó accidentalmente desde la planta alta de la vivienda en ruinas, lo que provocó su deceso.

En aquella oportunidad, el médico forense actuante, H. P. T., sólo constató erosiones faciales, hematomas múltiples de tórax y estableció como causa del deceso una contusión grave de pulmón, rotura de hígado, hemoperitoneo. El 22 de marzo de 1982, catorce días después del hecho, se inició una investigación que implicó la exhumación de los restos en 1986. La autopsia realizada por el doctor N. C. arrojó otras fracturas que no habían sido constatadas anteriormente.


La Justicia confirmó que el forense omitió algunas de las lesiones y no constató otras para hacerlas coincidir con la versión policial.

En 2010, una Junta Médica del Instituto Técnico Forense realizó una autopsia histórica concluyendo que las lesiones que presentaba Guarino no resultaban compatibles con una caída accidental desde una altura aproximada de cinco metros.

Además, hay varias inconsistencias en las declaraciones de los funcionarios policiales de la época sobre puntos fundamentales, como el lugar donde fue hallada la víctima, las circunstancias en que se tomó conocimiento del hecho y qué hacían allí las personas indicadas como testigos.

En virtud de la solicitud realizada desde Fiscalía, el magistrado actuante redactó el decreto 1466/2015 por el cual, atento al derecho a la verdad, esgrimió algunas conjeturas sobre lo que pudo haber ocurrido en aquella oportunidad y sobre lo que no ocurrió.

El decreto del juez Iribarren refleja las interrogantes que surgen de las autopsias sobre la veracidad de la versión policial y considera que de haber existido una correcta intervención policial se hubieran aportado detalles elementales para cualquier investigación de estas características.

Por si estas inexactitudes fueran insuficientes, el magistrado destaca que el hecho ocurrió en el contexto represivo de la dictadura militar y en una etapa en que la comunidad salesiana estaba siendo investigada por el Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas.

El magistrado resaltó que no se puede imputar responsabilidad penal a nadie en este caso, pero que tampoco existen elementos de convicción suficientes que permitan confiar plenamente en que el deceso se haya verificado del modo en que lo estableció la Policía en su momento. En todo caso, aunque esto no aporta datos fehacientes sobre el modo en que efectivamente ocurrió, sí se puede "desterrar la ignominia que entrañaba la versión policial".

 


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