domingo, 26 de enero de 2014

LO MEJOR DE LA SEMANA, de JUANCEJUDO. CADIZ.(II)

 
No es lo mismo aborto que interrupción de gestación. Tampoco es lo mismo, decía santo Tomás, la mentira y el falsiloquium, ya que mentira sería por definición falsear injustamente la verdad cuando se está obligado a decirla ante quien tiene derecho a preguntarla. Puede haber ocasiones en las que sea irresponsable no interrumpir una gestación antes de que sea demasiado tarde para hacerlo sin que sea injusto contra el feto.

Si aborto es la interrupción injusta e irresponsable de un embarazo, no toda interrupción voluntaria del embarazo constituye un aborto en el sentido moralmente negativo de este término. Hay casos en que la decisión de interrumpir un embarazo es precisamente para evitar un aborto.
Por ejemplo, cuando una pareja reconoce que, por serias razones, no se puede responsabilizar de dar a luz y criar una criatura (por ejemplo, en casos de malformaciones muy graves y en el contexto de una sociedad que no ayuda con leyes eficaces a proteger la dependencia ), en vez de decir que tiene derecho a abortarla, debería decirse que tiene responsabilidad de interrumpir en sus primeras fases el proceso de gestación antes de que su interrupción se convierta en un aborto. Interrumpirían, en ese caso, responsablemente un embarazo precisamente para impedir un aborto. Interrumpirían el proceso emergente del embrión durante las primeras fases antes de completarse la constitución del feto.
(Para entender esto hay que entender en biología lo epigenético y hay que contar con una filosofía emergente y procesual, en vez de mitificar el mal llamado “momento de la concepción”, que no es momento, sino proceso).
Pero, lamentablemente, en los debates sobre el aborto en el estado español, llama la atención la belicosidad de dos posturas extremas: la de quienes pretenden dar muestras de identidad religiosa mediante prohibiciones legales y la reacción contraria por parte de quienes identifican a ultranza la permisividad incondicional con tomas de posición no religiosas. Aún se empeora más la tensión entre ambos extremos cuando se considera a los primeros como únicos abanderados del derecho a la vida, y a los segundos como monopolizadores del derecho a decidir. Veo incorrectos ambos extremos. Ojalá valiese la presunción de que ambos comparten la postura pro-persona, para proteger por igual el bien jurídico de madre y feto.
No ayudan para un debate sereno los planteamientos dilemáticos en términos de sí o no, blanco o negro, como, por ejemplo: “¿por la vida o contra la vida?”, o “¿por la madre o por el feto?”, y otras disyuntivas semejantes que conducen a un callejón sin salida. Esas disyuntivas condicionan el debate desde el principio como si fuera un enfrentamiento entre dos reclamaciones absolutas sin excepciones: los “guerreros del antifaz” contra los “guerreros sin antifaz”.
Pienso que el planteamiento no debe ser disyuntivo en cualquier hipótesis, sino de búsqueda de alternativas en situaciones de conflicto. La pregunta es: ¿Cuándo, con qué condiciones y limitaciones es responsable, justa y justificada la decisión autónoma de la mujer que opta por acoger la vida naciente o que se encuentra en la situación de tener que decidir la interrupción del proceso de su gestación? Cualquier legislación que se adopte deberá siempre garantizar la seguridad jurídica y los límites éticos para que dicha decisión autónoma reúna la triple condición de ser responsable, justa y justificada.
Cuando preguntaban, en 2010, parlamentarios o parlamentarias (de una y otra bancada, de gobierno y oposición) si podían votar en conciencia la ley de salud sexual y reproductiva, había que responderles: “Votar en conciencia significa que ni la afiliación política de partido ni la pertenencia confesional religiosa condicione el estar a favor o en contra. Puede haber en ambos lados del arco parlamentario, tanto quienes estén a favor como quienes estén en contra, por razones ético-legales (también científicas), y no por presiones ideológicas, ya sean político-partidistas, religiosas o irreligiosas”. Lo mismo habrá que responder si nos repiten la pregunta cuando se presente un posible proyecto de modificación de la citada ley.
Una ley de apariencia restrictiva puede, de hecho, favorecer sutilmente su aplicación permisiva, cuando se la interpreta en un contexto social favorable a la hipocresía moral bajo capa de legalidad. Podrá aducirse como ejemplo la práctica ambivalente del recurso al dictamen médico para cerciorarse del riesgo de un embarazo para la salud de la gestante con el fin de acogerse al correspondiente supuesto despenalizador. Pero prefiero citar el caso insólito del recurso al supuesto de motivación económica en la legislación japonesa, porque pone de manifiesto la ambigüedad de algunas despenalizaciones y la hipocresía de algunas penalizaciones.
Una abogada japonesa ha demandado al Estado, solicitando que se dicte sentencia (para condenarla o para absolverla con indemnización) por la interrupción del embarazo que le fue practicada en la 18 semana de gestación. La ecografía había detectado notables anomalías en un feto previsiblemente inviable y esta gestante accedió a la recomendación médica de interrumpir el embarazo. Otra opción que le ofrecían era aguardar el fallecimiento fetal antes del alumbramiento. Sin embargo, tanto retrasar la interrupción como aguardar al alumbramiento de un feto fallecido, conllevaba riesgos graves. Finalmente, ella accedió a la recomendación de interrumpir el embarazo antes de que fuera demasiado tarde, como explica ella misma respondiendo a una entrevista en el semanario Aera (7-I-2013) .
El certificado de “nacimiento sin vida”decía: “Alumbramiento artificial de feto sin vida, a petición de la gestante, por indicación económica, de acuerdo con la ley de protección materna”. La gestante no podía firmarlo, ni justificar su aborto por “indicación económica”. Su motivación se debía a las anomalías fetales. El médico le recordó lo que, como abogada, ya sabía ella: la ley japonesa no admite la indicación por malformaciones. Las clínicas japonesas, para evitar el delito, registran la operación como “aborto por indicación económica”, admitido por la “ley de protección materna”.
Desde que se promulgó (1996), jamás se han condenado abortos por malformaciones, aunque los avances en diagnóstico prenatal los incrementan; pero se salvan las apariencias, certificando “abortos por indicación económica”. “No estoy en penuria, decía la gestante, ni abortaría por ese motivo; lo hice previendo las dificultades de supervivencia del feto. Sería hipócrita aducir la razón económica”. Tal hipocresía favorece el doble estándar: una penalización, en apariencia estricta, condena el aborto por malformaciones; pero el sistema sanitario, de hecho, la infringe, acogiéndose a la indicación económica. La hipocresía social -fomentada en el caso de Japón por una ley que, con apariencia menos permisiva, ampara veladamente su violación-, es un caso paradigmático que nos hace pensar.
  

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