Declaración pública sobre la situación del agua en Uruguay Grupo de Ambiente y DDHH Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de Udelar Colectivo Interdisciplinario TÁ, Udelar El pasado 4 de Mayo de 2023 el Ministerio de Salud Pública anunció el cambio en la normativa que regula la potabilización del agua por parte de OSE, aumentando los niveles permitidos de cloruro de 300 mg/l a 720 mg/l y de sodio de 200 mg/l a 440 mg/l 1 alegando la excepcionalidad de la sequía y la necesidad de bombear agua con mayor salinidad a la estación de aguas Corrientes, que abastece a toda el área metropolitana (cerca del 60% de la población nacional). Desde ambos grupos interdisciplinarios de la Universidad de la República queremos expresar nuestra preocupación ante las medidas asumidas ya que vulneran el derecho fundamental al acceso, calidad y disponibilidad del agua potable de la población.
El cambio en la normativa contradice directamente tratados de Derechos Humanos de obligatorio cumplimiento tanto en el Sistema Internacional como en el Sistema Regional, especialmente el PIDESC, la Convención Americana de Derechos Humanos y su Protocolo Facultativo de San Salvador, es decir obligaciones que el Estado debe respetar. Además viola el Artículo Nº47 de la Constitución de la República, reformado en 2004 a través de un plebiscito con el apoyo del 67% de la población, que define el acceso al agua potable 2 de calidad como derecho humano básico, la participación de la ciudadanía a través de las Comisiones de Cuenca y Consejos Regionales de Cuenca en su gestión, así como define la protección del ambiente como interés general. A nivel del sistema internacional, el derecho al agua se reconoce por las Naciones Unidas desde 2010. Según la Relatoría especial de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos -OEA (REDESCA), el derecho al agua se ve vulnerado por situaciones de estrés hídrico, intensificación de demanda para uso y afectación de ciclos naturales así como por impactos negativos de políticas y gestión que favorecen los usos productivos a los de la población. El derecho al agua está vinculado a otros derechos como el derecho a la vida, a la alimentación, a la salud, al principio de igualdad y no discriminación entre otros. En este contexto observamos que la crisis hídrica y las medidas adoptadas por los organismos del Estado afectan a grupos y personas históricamente discriminadas como lo son las personas en situación de pobreza y quienes tienen problemas de salud. Los nuevos parámetros de cloruro y sodio constituyen un riesgo para la salud de la población de padecer enfermedades agudas y crónicas, pero especialmente a quienes ya experimentan enfermedades cardiovasculares como la hipertensión, problemas renales, lactantes alimentados en base a leche de 2Agua potable: es el agua apta para consumo humano, que no represente riesgos para la salud durante toda la vida del consumidor o que no genere rechazo por parte del mismo. (Decreto Nº 375/011, artículo 1) 1 Según la guía para la calidad del agua potable de la OMS(2011) el umbral de sodio es 200 mg y 250 mg de cloruro fijados en base a umbrales gustativos. No existen valores de referencia basados en la salud para establecer la calidad del agua. fórmula, los niños y las niñas. Este riesgo se acentúa en los sectores socioeconómicos más bajos que dependen en mayor medida del agua disponibilizada por OSE para tomar y cocinar. Es importante destacar que no es sólo el agua que se toma sino también todas las preparaciones que se hacen en base a la misma. 1. La decisión hace explícita el no cumplimiento de las obligaciones del Estado de poner el derecho al acceso al agua potable limpia para el sostenimiento de la vida por sobre usos productivos. En este momento el sector productivo es el que consume más agua y de mejor calidad mientras la población recibe agua con exceso de sodio y cloruro de acuerdo a normas nacionales e internacionales. La población sufre las consecuencias de una mala gestión de la crisis hídrica por parte de las autoridades nacionales y de OSE, que tras anunciar posibles cortes al suministro, tomaron la decisión de bajar la calidad del agua potable. 2. Esta decisión forma parte de una serie de políticas y gestiones públicas de las últimas décadas que contribuyen a las múltiples causas que deterioran la calidad del agua y afectan sistemáticamente el derecho al agua. El modelo productivo dominante impacta la calidad y acceso al agua en el territorio teniendo impactos negativos acumulados 3 . La priorización de usos productivos y comerciales por los de sostenimiento de la vida se acompaña de una falta de inversión en la infraestructura y personal en OSE por lo cual se pierde cerca de un 50% del agua potabilizada así como la falta de cumplimiento de programas de monitoreo de calidad del agua (Medidas de Laguna del Cisne) o proyectos de potabilización del agua cuestionados por expertos científicos de la Udelar (Proyecto Neptuno). 3. Esta medida profundiza la injusticia socioeconómica y ambiental al retirar de los hogares la posibilidad de acceder al agua potable de calidad, e impulsa una mayor mercantilización del agua promoviendo el consumo de agua embotellada, incluso bajo la idea de subsidios del Estado a las empresas embotelladoras; es decir, socializa los daños y concentra las ganancias y los beneficios. El estado tiene la obligación de satisfacer las necesidades humanas básicas como es el acceso a agua limpia para beber, preparar alimentos e higiene personal. 4. La decisión revela la falta de posibilidad de participación y acceso a la información que se le ha dado a la población en general, así como a la Universidad de la República, en la planificación, gestión y monitoreo del agua según lo establece la Constitución y el Plan Nacional de Aguas. Alentamos a toda la población a debatir en profundidad este problema en cada territorio, y movilizarse para hacer valer el derecho humano de acceso al agua potable y a vivir en un ambiente sano. Hacemos eco de las manifestaciones de organizaciones sociales y colectivos que plantean sintéticamente que la crisis actual “No es sequía, es saqueo”. Como derecho humano el agua debe ser prioridad requiere de políticas públicas basadas en el principio precautorio y el bien común por sobre intereses comerciales y productivos para garantizar el acceso al agua potable limpia para la población. La gestión de esta crisis hídrica debe poner el interés público delante. El agua es un derecho humano fundamental y un común, no una mercancía. 3 Estos efectos acumulados van desde la contaminación de las cuencas con agroquímicos y la floración de cianobacterias por el exceso de nutrientes del modelo de agronegocios arrocero, sojero y forestal, hasta la disminución de la disponibilidad de agua en las cuencas por los embalses de privados (que con la Ley de Riego han profundizado el problema) y el crecimiento de monocultivos forestales altamente demandantes de agua. Además, se destina gratuitamente agua dulce superficial y subterránea para trasnacionales embotelladoras, malterías, sistemas de riego agrícola a gran escala, dilución de contaminantes industriales como las plantas de celulosa y las curtiembres, o incluso la nueva avanzada en su uso como materia prima para proyectos de Hidrógeno Verde y metanol, o sistemas de refrigeración de Data Centers.
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