lunes, 2 de julio de 2018

IHU,Adital.José Ma. CASTILLO. Artículo publicado el 29 junio del 2018, en Religión Digital.-

"La Iglesia puede y debe sentirse libre de tomar decisiones en materia de sacramentos y la liturgia , que la misma Iglesia ve como más urgente y necesario en este momento, para el mayor bien espiritual y cristiana de los fieles", escribe el teólogo español José María Castillo , en un artículo publicado por Religión digital , 29/06/2018. La traducción es el Cepat .

Este es el artículo.

El Concilio Vaticano I , en la Constitución dogmática " Dei Filius " (1870), cap. 3, se define que "ha de creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional ( en el verbo Dei vel scripto tradito continentur ), y son propuestas por la Iglesia para ser admitido como divinamente reveladas" ( Denzinger - Hünermann , No 3011) .. 


Cada declaración (o cualquier práctica) no entrar en el contenido de esta declaración dogmática pueden ser modificados por la autoridad suprema de la Iglesia . En relación a las verdades o actividades, que se justifiquen por el llamadoEnseñanza universal ordinario de la Iglesia, debe ser cuidadoso y no darles un valor absoluto e intocable, ya que, como es bien conocido y presentar un ejemplo durante siglos, se pensó que era verdad de fe que el sol giraba alrededor la tierra, hasta el punto de condenar a Galileo cuando dijo lo contrario. Y hoy sabemos que la derecha se fue Galileo . 

Un problema importante que la Iglesia tiene en la actualidad, con respecto a las "verdades de la fe" es que se puede (y, a veces ocurre que) existen o hechos "históricos" "sociológicos" para que le otorga un " el valor dogmático ". Esto es exactamente lo que sucede cuando nos preguntamos si las mujeres o las personas casadas pueden ser sacerdotes.

En cuanto a las mujeres, en la antigüedad, no tenían los mismos derechos que los hombres. Por eso, no podían ser testigos oficiales de nada. Ni tomar decisiones sobre otros. No es acerca de sí mismos ( J. Jeremias , Jerusalén en tiempos de Jesús , Madrid 1977, pp. 371-387). Es lógico que, en tales condiciones, no podían ejercer cargos de responsabilidad en instituciones públicas. Hoy, la situación social y legal de la mujer es completamente diferente. Y, de todos modos, lo que no se puede hacer es hacer revelación divina lo que no pasa de una situación social ya superada. La Iglesia no tiene ninguna credibilidad como continuar manteniendo las desigualdad de las mujeres en dignidad y derechos en relación con el hombre.

Con respecto a las personas casadas, el Evangelio no impone ningún mandato en relación con el celibato. Por el contrario, el apóstol Pablo dice que es un derecho de los apóstoles vivir y viajar con una mujer cristiana, al igual que Pedro y los parientes del Señor ( 1 Cor 9: 5). La continencia de sacerdotes empezó a ser impuesta a principios del siglo cuarto, el Consejo de Elvira(Granada). Y la ley del celibato impuso gradualmente en los Edad Media . Se fija como la ley de Consejo Latrão II (en 1138).

La ley del celibato no tiene fundamento bíblico. Y se basa principalmente en las ideas de puritanismo que venían del estoicismo del siglo V griego (a. C) ( ER Dodds ). 

A medida que la Iglesia  justifica el compromiso de no a cambiar esta ley , cuando cada día hay menos sacerdotes y, por tanto, más parroquias y comunidades que no pueden tener su vida cristiana organizada y administrada como la propia Iglesia impone obligatoria? Es urgente que la Iglesia estudio de este problema a fondo y sin miedo. Para que busque la solución a la que los fieles cristianos tienen derecho. Si no hace así, será inevitable controlar un hecho que ya existe: los grupos de laicos que clandestinamente celebran la eucaristía sin sacerdote.

Este tema delicado, es muy importante tener en cuenta que la doctrina de la Sesión VII del Concilio de Trentosobre los sacramentos, no contiene las definiciones dogmáticas. El acta del Consejo , se sabe que los obispos y teólogos que tomaron decisiones sobre los sacramentos no han llegado a un acuerdo sobre un punto de capital: si condenado como "herejía" o rechazado como "errores" las doctrinas y prácticas que han rechazado esta séptimo período de sesiones ( Denz -. hun ., 1600-1630). La Iglesia , por lo tanto, puede y debe sentirse libre de tomar decisiones en cuestiones de sacramentos y la liturgia, que la misma Iglesia ver como más urgentes y necesarias en este momento, para el mayor bien espiritual y cristiano de los fieles.

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