viernes, 17 de abril de 2015

SABÍAS HERMANO? Comprendo es un tema que no se toca, pero...

INHUMACIÓN  e  INCINERACIÓN. 
  INHUMAR del latín enterrar,  INCINERAR , quemar, hacer cenizas.-
    La sepultura de los difuntos y rendir honor se remonta a los albores de la humanidad. Las formas de sepultura han sido muy diversas. 
    Los cristianos sabemos  que Jesús fue sepultado, según la costumbre judía, los Apóstoles y los primeros cristianos convirtieron casi un imperativo, como signo de identidad ser sepultados, frente a otros cultos paganos especialmente en territorio helénico y romano.  En este contexto pasaron los siglos, la Iglesia prohibía otro tipo de sepultura.  Llegamos al siglo XX, 1963, suprime esta prohibición.
En una nueva revisión realizada en 1983, la Iglesia sugiere se conserve la piadosa costumbre de enterramiento.   Pero también manifiesta que la incineración no pone dudas en la fe, en la resurreción de los cuerpos (CEC2301).    El ritual señala que se pueden realizar los ritos en la capilla del cementeerio o junto al crematorio, con todas las condiciones de respeto que requiere la circunstancia.
      Se establecen ciertas consideraciones, por ejemplo, la Iglesia recomienda un destino digno para las cenizas, evitar  los traslados, procurando su descanso en lugar definitivo.  Que en ningún caso se transporte la urna a la iglesia para conmemoraciones.
      Por motivos pastorales se puede llegar a disponer en las parroquias un lugar específico donde puedan descansar las cenizas de los miembros de la comunidad que lo hayan solicitado.  Esta  situación se verá  ateniéndose a las normas que cada diócesis dicte, para ello es recomendable realizar un acuerdo firmado expresando las condiciones en que se reciben las urnas, en concordancia con las normas, leyes civiles y eclesíasticas.

    Este resúmen  se realizó en base a un comunicado de la CEU en mayo del 2014,
firmado por  R.Wirz, A.Fajardo y H.Bodeant, obispos integrantes de la CEU.

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