lunes, 28 de septiembre de 2015

Recibido de la Ceb.Jean Dumont,Argentina-LOS DERECHOSdelNIÑO



La CEB Jean Dumont, de Buenos Aires, y los derechos del niño
Nos iniciamos hace más de 20 años como Equipo Docente (EDO), movimiento internacional que  nuclea a docentes cristianos que revisan su práctica a la luz de los evangelios. Adherimos a la Teología de la Liberación y  optamos por los pobres y la defensa de la escuela pública.
Utilizamos el método de Ver, Juzgar, Obrar, Evaluar y Celebrar, como instrumento de esa revisión de vida, participamos en los gremios, políticamente, y  programamos  proyectos y actividades que ponemos a disposición de la comunidad.

El EDO de Buenos Aires se inició en la parroquia Santa Cruz, de la ciudad de Buenos Aires, por iniciativa del párroco, que entonces era el Padre Bernardo cp. Él nos presentó al Padre Jean Dumont, promotor de los EDOs de América Latina que, actualmente, con sus 90 años, sigue inspirando nuestro accionar desde el vecino Perú.
A poco de caminar nos dimos cuenta de que, más allá de las tareas específicas que nos convocan como docentes, estábamos inspirados en los mismos principios que rigen las “iglesias de las casas”, por lo cual nos constituimos como CEB, adoptando el nombre de nuestro mentor, y nos sumamos a las otras comunidades de base que ya funcionaban en la parroquia.
Hace dos años empezamos a sentir que nuestra tarea estaría incompleta si no ofreciéramos los frutos de nuestro accionar a la comunidad grande de la Parroquia Santa Cruz, de la que formamos parte.
Fue así que, inspirados por el Evangelio, resolvimos investigar sobre un tema que es de interés para toda la sociedad y, con más razón, para los cristianos: la situación de los niños.
“Trajeron unos niños a Jesús para que los tocara pero los discípulos los reprendían.
Jesús, al verlo, se indignó y les dijo:
-Dejen que los niños vengan a mí; no lo impidan,
porque de los que son como ellos es el reino de Dios.
Les aseguro que el que no reciba el reino de Dios como un niño,
no entrará en él”. (Mc 10, 13-15)
Por eso empezamos a indagar sobre la legislación que lxs contempla en nuestro país, y resolvimos brindar un taller en el que trabajamos con la comunidad parroquial sobre el cambio de paradigma producido en los últimos años en Argentina (De la Ley de Patronato, vigente desde 1919, a la Ley de Protección Integral, del año 2005).
En el presente año, a raíz del vínculo establecido con la CEB San Felipe y Santiago, decidimos abrirnos a compartir esta experiencia, invitando a la reflexión sobre el tema a los hermanos y hermanas de la otra orilla.
Para ello adjuntamos una tabla comparativa entre ambas leyes, y un artículo sobre el tema que una de nuestras hermanas publicó en la revista parroquial.
Como no conocemos la legislación y las prácticas sociales de Uruguay en materia de infancia y adolescencia, nos gustaría indagar sobre similitudes y diferencias, en el marco de las transformaciones que en los últimos años se están dando en América Latina. Nos gustaría su opinión sobre esta nueva mirada sobre niños y adolescentes, considerándolos como sujetos de derecho; las representaciones sociales que existen sobre ellos; responsabilidades del Estado y de la familia; diferencia entre tutelar y proteger; garantías que la sociedad les ofrece; participación de estos grupos etarios en la transformación social; rol de la escuela y de otras instituciones y organizaciones sociales en la construcción de subjetividades infantiles y adolescentes; nuestra responsabilidad como ciudadanos y como cristianos en esta tarea.
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Taller sobre Protección integral del niño: un cambio cultural
5 de diciembre de 2013

Previa proyección de pasajes de las películas “El polaquito” (Argentina) y “La decisión más difícil” (EEUU), se invitó a la concurrencia a debatir sobre:

El cambio de paradigma que se dio entre la ley tutelar y la ley de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, aportando el siguiente cuadro:

DOCTRINA DE LA SITUACIÓN
IRREGULAR – LEY Nº 10.903 (Año 1919)

Menores en riesgo
Propone una solución a la situación
crítica que atraviesan los “menores” en
situación de riesgo, mediante una
respuesta intervencionista como control
social de la niñez y la adolescencia.

Menor: objeto de cuidado

El menor no es titular de derechos, sino objeto de tutelaje por parte del Estado.
Los adultos deciden sobre su bienestar.



Solicitud de intervención judicial
Cuando hay “peligro material o moral”, se la estima como situación que permite “disponer del menor”, tomando la medida que se meritúe conveniente.



Estado rector

Interviene frente a las situaciones sociales de riesgo que atraviesa el menor y su familia, a través del “Patronato”, sustentado en el poder del Estado.


Juzgados de menores
El sistema judicial trata los problemas asistenciales y jurídicos, sean prevencionales o correccionales, a través de la figura del Juez de Menores.




Judicializar con miras a la protección
Considera abandono la ausencia de padres, como también situaciones de riesgo material y moral de la familia, posibilitando la separación del menor de ese entorno familiar.



El Juez tiene competencia de:

Resolver la situación del menor ordenando las medidas tutelares de protección judicial que estime pertinentes.

Institucionalizar

Se puede solicitar u ordenar la institucionalización del menor que conlleva restringir sus derechos, aduciendo “peligro material o moral”.

Sin la debida defensa
El menor que cometió un delito queda sujeto a la intervención judicial. Puede ser privado de su libertad en aras de su protección y la de la sociedad.



Institucionalización
El Juez puede tomar la medida que crea conveniente (institucionalización) y por tiempo indeterminado, aun cuando no lo denomine pena.




Víctima / victimario
El menor que ha sido autor de un delito y el que ha sido víctima de un delito reciben el mismo tratamiento en pos de su protección – institucionalización.

Cuadro elaborado por la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia

DOCTRINA DE LA PROTECCIÓN
INTEGRAL – LEY Nº 26.061 (Año 2005)

Niñas, niños y adolescentes
Se entiende que la infancia es una sola y
que es necesaria para su protección la
formulación de políticas públicas universales para todos los niños.


Niñas, niños y adolescentes: sujetos de
derechos
Más allá de su realidad económica-
social, se concibe a los niños como
sujetos activos de derechos, y se
garantiza el respeto y ejercicio de los mismos como ciudadanos.

Intervención limitada de la justicia
El Juez sólo interviene cuando se trata de medidas excepcionales o conflictos con la ley penal. Resuelve sobre la legalidad de la decisión adoptada por el Organismo Administrativo de Protección de derechos de los niños.

Estado promotor del bienestar de los niños
Interviene a través del diseño, definición y ejecución de políticas públicas promocionales (educación, salud, trabajo, etc.) con la participación de los niños y la comunidad.


Órganos administrativos y juzgados
Los temas asistenciales son tratados por órganos administrativos descentralizados a nivel local e intersectoriales (Estado, ONG’s, iglesias, comunidad, etc.), quedando el control de legalidad de la medida adoptada en el ámbito de la justicia.


Preservar la convivencia familiar
Considera que la situación económica nunca pueda dar lugar a la separación del niño de su familia. Constituye sí una alerta que induce a apoyarla y fortalecerla a través de la efectividad de programas de salud, vivienda, educación, etc.


Los organismos del Estado y la sociedad en general tienen la obligación de:
Resolver la situación del niño, preservándolo en el ámbito de su familia nuclear o ampliada.


Garantizar el desarrollo armónico e integral del niño
Sólo si se ha cometido infracción a la ley penal, puede privarse a un niño de su libertad. Se lo debe acompañar para su adecuada inclusión.


Defensa y debido proceso
La justicia tiene la obligación de oír al niño, supuesto autor de delito, quien a su vez tiene derecho a su libertad personal, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.


Medidas proteccionales y excepcionales
El Juez las aplica de acuerdo a la situación de vulnerabilidad en que se encuentre el niño/a o adolescente y pueden ser de carácter socio-educativo (trabajo solidario, obligación de reparar el daño) con revisión periódica y tiempo determinado.


Cuidar a la víctima
El niño que ha sido víctima de un delito no puede ser objeto de tratamiento judicial. La justicia debe actuar sobre el victimario.

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Palabras de maestras
El pleno ejercicio de los derechos
Por Luisa Fankhauser*
Estamos  viviendo en un tiempo de grandes transformaciones. Somos protagonistas de un período en el que los derechos de los ciudadanos están en primer plano. Período que se expresa en la aprobación de leyes  que afirman la decisión de un Estado de proclamar la universalidad de los mismos. Leyes como la de Educación, que  explicita que  es un derecho inalienable de todos los ciudadanos, en igualdad de condiciones. La Ley de Protección Integral  de Niños/as y Adolescentes. La Ley de Matrimonio Igualitario. La Ley de Identidad de género, etc. Muchas de ellas vinieron a legalizar situaciones ya instaladas y eran requeridas por los propios  implicados. Pero hay algunas que tienen un carácter de avanzada, de anticipación, de innovación, y que son todavía, si no resistidas, no defendidas o no puestas en marcha en toda su plenitud. La  Ley de Protección Integral de Niños/as y Adolescentes es una de ellas.
La concepción de niñez de la modernidad no ha sido lo suficientemente puesta en duda. Los niños siguen siendo pensados como seres inconclusos que requieren protección de los mayores. La palabra menor, con su carga de subordinación, está  presente en  las representaciones que sobre la niñez se tienen. Es frecuente escuchar, en situaciones de divorcio,  el rol que se adjudican los padres frente a la prole, sin contemplar que los hijos pueden tener palabra en la cuestión o tomar parte activa en la toma de decisiones. Se  dice,  se habla de los niños y sus derechos, pero los mayores se entrometen en aquellas cuestiones que hacen a su pleno ejercicio; siempre hay un adulto que toma la palabra. Y que la ejerce.
En mi trayectoria en la Dirección de Psicología de la  Pcia.  de Bs. As.  he tenido  experiencias en  las  que las representaciones  de autoridad que denota la figura del juez precedía  al derecho  vulnerado.  Se demandaba su intervención, que decidiera en la cuestión. Si es posible, institucionalizando. Para quedar tranquilos.  La opinión del chico… bien, gracias…
¿Qué es lo que interpela esta concepción de sujeto de derecho?,  ¿quizás la omnipotencia del adulto en ejercer su autoridad discrecional sobre el niño?  ¿Qué perturba y/o delata la palabra de éste,  su mirada sobre el mundo de los adultos?:  Pone en cuestionamiento el sentido de justicia. 
La Ley ha puesto un punto en el sentido de niño objeto, con derechos pero… sin ejercicio efectivo de los mismos. Así como en la escritura se van desarrollando  secuencias de significantes para construir el sentido de lo que se piensa, cuando se pone un punto se establece un corte, un límite, y el sentido se cierra. Sin embargo, en nuestras representaciones, aun cambiando de significantes, no hemos puesto el punto. No hemos  aceptado aún que hay un sujeto que tiene palabra, que juzga,  que construye el mundo  con su mirada hacia el universo adulto.
Cuesta todavía aceptar que la autoridad es una construcción, que está íntimamente relacionada con la responsabilidad, responsabilidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos. Y no se trata de tutelar. En la nueva Ley, si bien se protege al niño, queda establecido que no se debe cercenar el ejercicio de sus derechos: Se trata de GARANTIZAR, de hacernos cargo responsablemente de que esto ocurra.   De asumir la responsabilidad de dar la palabra, de dar protagonismo, de respetar sentires. De escuchar pareceres ¿Por qué, si no, Jesús compara  el reino de los cielos con el modo de ser de los niños…?
La participación activa de los niños/niñas y los/las jóvenes en la sociedad es fundamental y necesaria para lograr transformaciones, tanto desde el punto de vista individual como para  lograr modificaciones en el terreno de lo social. Genera confianza y facilita el accionar constructivo, cuestiona la pasividad esterilizante e incentiva los procesos de solidaridad.  En la medida en que estimula los procesos autogestivos, contribuye a la confianza, la seguridad y el espíritu crítico. Contribuye, además,  a la reapropiación por parte de los niños y los jóvenes de sus espacios subjetivos, cuando diversas circunstancias adversas  de la realidad ponen obstáculos al desarrollo pleno de sus potencialidades.
La participación de los jóvenes se debe promover aceptando la complejidad de su subjetividad. Coexisten en ellos resistencias simbólicas  e impulsivas en busca de un equilibrio. Entonces se  debe tender, como posibilidad y objetivo, a promover liderazgos grupales y comunitarios. Los niños y jóvenes se identifican con sus pares líderes, y establecen mecanismos de emulación constructivos.
La participación de los niños debe ayudar al fortalecimiento de las instituciones propias de los lugares de vida: escuela, clubes, centros vecinales, etc. Esto contribuye a la constitución del sentido de pertenencia en  sus espacios  naturales. Los grupos de niños y jóvenes  que se organizan deben tener distintos mecanismos de  reconocimiento formal. Es  una manera indispensable de legitimación de las experiencias y de evitar la estigmatización.
Es importante contribuir a que los niños y adolescentes tiendan a la autonomía, pero sin dejar de lado el reconocimiento de su  identidad familiar y social, ya que es un aspecto esencial en la construcción de la subjetividad.
La aplicación de la Ley tiene dispares  tratamientos en las diferentes jurisdicciones, ya que la misma propone un cambio estructural de las instituciones y  de la postura de jueces y trabajadores sociales. Esto llevará su tiempo y también recursos económicos y humanos para hacer frente  a su aplicación efectiva.
Requiere de un esfuerzo  intelectual y afectivo para lograr la comprensión de la naturaleza de la niñez y la adolescencia. Porque estas etapas etarias no se acomodan a un modelo intelectual único. Hay tantos modelos de niños y adolescentes como de familias. Las circunstancias, la cultura,  el momento social y económico modelan distintas realidades, por lo que se exige plasticidad y  criterio para aceptar esa diversidad. Tal es la complejidad del problema. Porque ya no circunscribimos la aplicación de la Ley a los pobres, es toda la sociedad la que está comprendida en su texto. Toda la niñez y toda la adolescencia.
La cuestión social y cultural, los contextos y las políticas  deberán  ir encontrando los caminos para hacer efectiva su aplicación, resguardando el ámbito familiar en toda su dimensión.
Conocer el alcance de la Ley es responsabilidad ciudadana.  Comprometerse a su cumplimiento es el ejercicio de dicha responsabilidad. El presente texto tiene como intención advertir sobre la complejidad del tema  e interpelar nuestra conciencia al respecto.
*Luisa Fankhauser es miembro de la CEB Jean Dumont (Equipo Docente de Buenos Aires) y del Equipo Docente de José León Suárez, Argentina. El presente artículo fue publicado en la Revista Santa Cruz (de la parroquia homónima, de la Ciudad de Buenos Aires, en octubre de 2013).


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