La CEB Jean Dumont, de Buenos Aires, y los derechos
del niño
Nos iniciamos hace
más de 20 años como Equipo Docente (EDO), movimiento internacional que nuclea a docentes cristianos que revisan su
práctica a la luz de los evangelios. Adherimos a la Teología de la Liberación
y optamos por los pobres y la defensa de
la escuela pública.
Utilizamos el
método de Ver, Juzgar, Obrar, Evaluar y Celebrar, como instrumento de esa
revisión de vida, participamos en los gremios, políticamente, y programamos
proyectos y actividades que ponemos a disposición de la comunidad.
El EDO de Buenos
Aires se inició en la parroquia Santa Cruz, de la ciudad de Buenos Aires, por
iniciativa del párroco, que entonces era el Padre Bernardo cp. Él nos presentó
al Padre Jean Dumont, promotor de los EDOs de América Latina que, actualmente,
con sus 90 años, sigue inspirando nuestro accionar desde el vecino Perú.
A poco de caminar
nos dimos cuenta de que, más allá de las tareas específicas que nos convocan
como docentes, estábamos inspirados en los mismos principios que rigen las
“iglesias de las casas”, por lo cual nos constituimos como CEB, adoptando el
nombre de nuestro mentor, y nos sumamos a las otras comunidades de base que ya
funcionaban en la parroquia.
Hace dos años empezamos a sentir que nuestra tarea
estaría incompleta si no ofreciéramos los frutos de nuestro accionar a la
comunidad grande de la Parroquia Santa Cruz, de la que formamos parte.
Fue así que, inspirados por el Evangelio, resolvimos
investigar sobre un tema que es de interés para toda la sociedad y, con más
razón, para los cristianos: la situación de los niños.
“Trajeron
unos niños a Jesús para que los tocara pero los discípulos los reprendían.
Jesús,
al verlo, se indignó y les dijo:
-Dejen
que los niños vengan a mí; no lo impidan,
porque
de los que son como ellos es el reino de Dios.
Les
aseguro que el que no reciba el reino de Dios como un niño,
no
entrará en él”. (Mc 10, 13-15)
Por eso empezamos a indagar sobre la legislación que lxs
contempla en nuestro país, y resolvimos brindar un taller en el que trabajamos
con la comunidad parroquial sobre el cambio de paradigma producido en los
últimos años en Argentina (De la Ley de Patronato, vigente desde 1919, a la Ley
de Protección Integral, del año 2005).
En el presente año, a raíz del vínculo establecido con
la CEB San Felipe y Santiago, decidimos abrirnos a compartir esta experiencia,
invitando a la reflexión sobre el tema a los hermanos y hermanas de la otra
orilla.
Para ello adjuntamos una tabla comparativa entre ambas
leyes, y un artículo sobre el tema que una de nuestras hermanas publicó en la
revista parroquial.
Como no conocemos la legislación y las prácticas
sociales de Uruguay en materia de infancia y adolescencia, nos gustaría indagar
sobre similitudes y diferencias, en el marco de las transformaciones que en los
últimos años se están dando en América Latina. Nos gustaría su opinión sobre
esta nueva mirada sobre niños y adolescentes, considerándolos como sujetos de
derecho; las representaciones sociales que existen sobre ellos;
responsabilidades del Estado y de la familia; diferencia entre tutelar y
proteger; garantías que la sociedad les ofrece; participación de estos grupos
etarios en la transformación social; rol de la escuela y de otras instituciones
y organizaciones sociales en la construcción de subjetividades infantiles y
adolescentes; nuestra responsabilidad como ciudadanos y como cristianos en esta
tarea.
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Taller
sobre Protección integral del niño: un cambio cultural
5 de
diciembre de 2013
Previa
proyección de pasajes de las películas “El polaquito” (Argentina) y “La
decisión más difícil” (EEUU), se invitó a la concurrencia a debatir sobre:
El cambio de paradigma que se dio entre
la ley tutelar y la ley de protección integral de los derechos de niñas, niños
y adolescentes, aportando el siguiente cuadro:
DOCTRINA
DE LA SITUACIÓN
IRREGULAR
– LEY Nº 10.903 (Año 1919)
Menores
en riesgo
Propone
una solución a la situación
crítica
que atraviesan los “menores” en
situación
de riesgo, mediante una
respuesta
intervencionista como control
social
de la niñez y la adolescencia.
Menor:
objeto de cuidado
El
menor no es titular de derechos, sino objeto de tutelaje por parte del
Estado.
Los
adultos deciden sobre su bienestar.
Solicitud
de intervención judicial
Cuando
hay “peligro material o moral”, se la estima como situación que permite
“disponer del menor”, tomando la medida que se meritúe conveniente.
Estado
rector
Interviene
frente a las situaciones sociales de riesgo que atraviesa el menor y su
familia, a través del “Patronato”, sustentado en el poder del Estado.
Juzgados
de menores
El
sistema judicial trata los problemas asistenciales y jurídicos, sean
prevencionales o correccionales, a través de la figura del Juez de Menores.
Judicializar
con miras a la protección
Considera
abandono la ausencia de padres, como también situaciones de riesgo material y
moral de la familia, posibilitando la separación del menor de ese entorno
familiar.
El Juez
tiene competencia de:
Resolver
la situación del menor ordenando las medidas tutelares de protección judicial
que estime pertinentes.
Institucionalizar
Se
puede solicitar u ordenar la institucionalización del menor que conlleva
restringir sus derechos, aduciendo “peligro material o moral”.
Sin la
debida defensa
El
menor que cometió un delito queda sujeto a la intervención judicial. Puede
ser privado de su libertad en aras de su protección y la de la sociedad.
Institucionalización
El
Juez puede tomar la medida que crea conveniente (institucionalización) y por
tiempo indeterminado, aun cuando no lo denomine pena.
Víctima
/ victimario
El
menor que ha sido autor de un delito y el que ha sido víctima de un delito
reciben el mismo tratamiento en pos de su protección – institucionalización.
Cuadro elaborado por la Dirección de Asuntos
Legales de la Secretaría
de Niñez, Adolescencia y Familia
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DOCTRINA
DE LA PROTECCIÓN
INTEGRAL
– LEY Nº 26.061 (Año 2005)
Niñas,
niños y adolescentes
Se
entiende que la infancia es una sola y
que
es necesaria para su protección la
formulación
de políticas públicas universales para todos los niños.
Niñas,
niños y adolescentes: sujetos de
derechos
Más
allá de su realidad económica-
social,
se concibe a los niños como
sujetos
activos de derechos, y se
garantiza
el respeto y ejercicio de los mismos como ciudadanos.
Intervención
limitada de la justicia
El
Juez sólo interviene cuando se trata de medidas excepcionales o conflictos
con la ley penal. Resuelve sobre la legalidad de la decisión adoptada por el
Organismo Administrativo de Protección de derechos de los niños.
Estado
promotor del bienestar de los niños
Interviene
a través del diseño, definición y ejecución de políticas públicas
promocionales (educación, salud, trabajo, etc.) con la participación de los
niños y la comunidad.
Órganos
administrativos y juzgados
Los
temas asistenciales son tratados por órganos administrativos descentralizados
a nivel local e intersectoriales (Estado, ONG’s, iglesias, comunidad, etc.),
quedando el control de legalidad de la medida adoptada en el ámbito de la
justicia.
Preservar
la convivencia familiar
Considera
que la situación económica nunca pueda dar lugar a la separación del niño de
su familia. Constituye sí una alerta que induce a apoyarla y fortalecerla a
través de la efectividad de programas de salud, vivienda, educación, etc.
Los
organismos del Estado y la sociedad en general tienen la obligación de:
Resolver
la situación del niño, preservándolo en el ámbito de su familia nuclear o
ampliada.
Garantizar
el desarrollo armónico e integral del niño
Sólo
si se ha cometido infracción a la ley penal, puede privarse a un niño de su
libertad. Se lo debe acompañar para su adecuada inclusión.
Defensa
y debido proceso
La
justicia tiene la obligación de oír al niño, supuesto autor de delito, quien
a su vez tiene derecho a su libertad personal, sin más límites que los
establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
Medidas
proteccionales y excepcionales
El
Juez las aplica de acuerdo a la situación de vulnerabilidad en que se
encuentre el niño/a o adolescente y pueden ser de carácter socio-educativo
(trabajo solidario, obligación de reparar el daño) con revisión periódica y
tiempo determinado.
Cuidar
a la víctima
El
niño que ha sido víctima de un delito no puede ser objeto de tratamiento
judicial. La justicia debe actuar sobre el victimario.
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Palabras de maestras
El pleno ejercicio de los derechos
Por Luisa Fankhauser*
Estamos viviendo en un tiempo de grandes
transformaciones. Somos protagonistas de un período en el que los derechos de
los ciudadanos están en primer plano. Período que se expresa en la aprobación
de leyes que afirman la decisión de un
Estado de proclamar la universalidad de los mismos. Leyes como la de Educación,
que explicita que es un derecho inalienable de todos los
ciudadanos, en igualdad de condiciones. La Ley de Protección Integral de Niños/as y Adolescentes. La Ley de
Matrimonio Igualitario. La Ley de Identidad de género, etc. Muchas de ellas
vinieron a legalizar situaciones ya instaladas y eran requeridas por los
propios implicados. Pero hay algunas que
tienen un carácter de avanzada, de anticipación, de innovación, y que son
todavía, si no resistidas, no defendidas o no puestas en marcha en toda su
plenitud. La Ley de Protección Integral
de Niños/as y Adolescentes es una de ellas.
La concepción de
niñez de la modernidad no ha sido lo suficientemente puesta en duda. Los niños
siguen siendo pensados como seres inconclusos que requieren protección de los
mayores. La palabra menor, con su carga de subordinación, está presente en
las representaciones que sobre la niñez se tienen. Es frecuente
escuchar, en situaciones de divorcio, el
rol que se adjudican los padres frente a la prole, sin contemplar que los hijos
pueden tener palabra en la cuestión o tomar parte activa en la toma de decisiones.
Se dice,
se habla de los niños y sus derechos, pero los mayores se entrometen en
aquellas cuestiones que hacen a su pleno ejercicio; siempre hay un adulto que
toma la palabra. Y que la ejerce.
En mi trayectoria
en la Dirección de Psicología de la
Pcia. de Bs. As. he tenido
experiencias en las que las representaciones de autoridad que denota la figura del juez
precedía al derecho vulnerado.
Se demandaba su intervención, que decidiera en la cuestión. Si es
posible, institucionalizando. Para quedar tranquilos. La opinión del chico… bien, gracias…
¿Qué es lo que
interpela esta concepción de sujeto de derecho?, ¿quizás la omnipotencia del adulto en ejercer
su autoridad discrecional sobre el niño?
¿Qué perturba y/o delata la palabra de éste, su mirada sobre el mundo de los
adultos?: Pone en cuestionamiento el
sentido de justicia.
La Ley ha puesto un
punto en el sentido de niño objeto, con derechos pero… sin ejercicio efectivo
de los mismos. Así como en la escritura se van desarrollando secuencias de significantes para construir el
sentido de lo que se piensa, cuando se pone un punto se establece un corte, un
límite, y el sentido se cierra. Sin embargo, en nuestras representaciones, aun
cambiando de significantes, no hemos puesto el punto. No hemos aceptado aún que hay un sujeto que tiene
palabra, que juzga, que construye el
mundo con su mirada hacia el universo
adulto.
Cuesta todavía
aceptar que la autoridad es una construcción, que está íntimamente relacionada
con la responsabilidad, responsabilidad de garantizar el pleno ejercicio de los
derechos. Y no se trata de tutelar. En la nueva Ley, si bien se protege al
niño, queda establecido que no se debe cercenar el ejercicio de sus derechos:
Se trata de GARANTIZAR, de hacernos cargo responsablemente de que esto
ocurra. De asumir la responsabilidad de
dar la palabra, de dar protagonismo, de respetar sentires. De escuchar
pareceres ¿Por qué, si no, Jesús compara
el reino de los cielos con el modo de ser de los niños…?
La participación
activa de los niños/niñas y los/las jóvenes en la sociedad es fundamental y
necesaria para lograr transformaciones, tanto desde el punto de vista
individual como para lograr
modificaciones en el terreno de lo social. Genera confianza y facilita el
accionar constructivo, cuestiona la pasividad esterilizante e incentiva los
procesos de solidaridad. En la medida en
que estimula los procesos autogestivos, contribuye a la confianza, la seguridad
y el espíritu crítico. Contribuye, además,
a la reapropiación por parte de los niños y los jóvenes de sus espacios
subjetivos, cuando diversas circunstancias adversas de la realidad ponen obstáculos al desarrollo
pleno de sus potencialidades.
La participación de
los jóvenes se debe promover aceptando la complejidad de su subjetividad.
Coexisten en ellos resistencias simbólicas
e impulsivas en busca de un equilibrio. Entonces se debe tender, como posibilidad y objetivo, a
promover liderazgos grupales y comunitarios. Los niños y jóvenes se identifican
con sus pares líderes, y establecen mecanismos de emulación constructivos.
La participación de
los niños debe ayudar al fortalecimiento de las instituciones propias de los
lugares de vida: escuela, clubes, centros vecinales, etc. Esto contribuye a la
constitución del sentido de pertenencia en
sus espacios naturales. Los
grupos de niños y jóvenes que se
organizan deben tener distintos mecanismos de
reconocimiento formal. Es una
manera indispensable de legitimación de las experiencias y de evitar la
estigmatización.
Es importante
contribuir a que los niños y adolescentes tiendan a la autonomía, pero sin
dejar de lado el reconocimiento de su
identidad familiar y social, ya que es un aspecto esencial en la
construcción de la subjetividad.
La aplicación de la
Ley tiene dispares tratamientos en las
diferentes jurisdicciones, ya que la misma propone un cambio estructural de las
instituciones y de la postura de jueces
y trabajadores sociales. Esto llevará su tiempo y también recursos económicos y
humanos para hacer frente a su
aplicación efectiva.
Requiere de un
esfuerzo intelectual y
afectivo para lograr la comprensión de la naturaleza de la niñez y la
adolescencia. Porque estas etapas etarias no se acomodan a un modelo
intelectual único. Hay tantos modelos de niños y adolescentes como de familias.
Las circunstancias, la cultura, el
momento social y económico modelan distintas realidades, por lo que se exige
plasticidad y criterio para aceptar esa diversidad.
Tal es la complejidad del problema. Porque ya no circunscribimos la aplicación
de la Ley a los pobres, es toda la sociedad la que está comprendida en su
texto. Toda la niñez y toda la adolescencia.
La cuestión social
y cultural, los contextos y las políticas
deberán ir encontrando los
caminos para hacer efectiva su aplicación, resguardando el ámbito familiar en
toda su dimensión.
Conocer el alcance
de la Ley es responsabilidad ciudadana.
Comprometerse a su cumplimiento es el ejercicio de dicha
responsabilidad. El presente texto tiene como intención advertir sobre la complejidad
del tema e interpelar nuestra conciencia
al respecto.
*Luisa Fankhauser es miembro de la CEB Jean Dumont
(Equipo Docente de Buenos Aires) y del Equipo Docente de José León Suárez,
Argentina. El presente artículo fue publicado en la Revista Santa Cruz (de la
parroquia homónima, de la Ciudad de Buenos Aires, en octubre de 2013).
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